Articulo 14 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación
Artículo 14. Funciones y atribuciones de las comisiones de escolarización
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1. Las comisiones de escolarización realizarán, en su ámbito respectivo, las siguientes funciones:
a) Supervisar el proceso de admisión del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan.
b) Asesorar e informar a las personas interesadas y a los propios centros docentes.
c) Cuantificar las plazas que, en los centros de su ámbito competencial, se reservan para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para el alumnado con necesidad de compensación de desigualdades, y velar por la presencia equilibrada de dicho alumnado entre los centros públicos y privados concertados de su ámbito de actuación; todo ello, a propuesta de la Inspección Educativa.
d) Resolver los problemas de escolarización que se planteen.
e) Asignar puesto escolar al alumnado que no disponga de plaza tras la participación en el proceso de admisión, así como a aquel que se escolarice de forma sobrevenida durante el curso escolar; todo ello, en coordinación con la Inspección Educativa.
2. Para el ejercicio de sus funciones, las comisiones de escolarización tendrán que:
a) Recibir de los centros públicos y privados concertados y de las administraciones correspondientes toda la información y documentación precisa para el ejercicio de sus funciones.
b) Recabar la información y la documentación que estimen necesaria para el ejercicio de sus funciones a los centros docentes, los Ayuntamientos o a las Direcciones Territoriales.
c) Recibir el asesoramiento a la Inspección Educativa.
d) Elevar y proponer a la dirección territorial competente en materia de educación las medidas que estimen adecuadas.
