Articulo 14 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
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Los puestos de trabajo en los que el euskera constituye el contenido específico sobre el que recaen las tareas y funciones a desarrollar se identificarán en la relación de puestos de trabajo con la clave T.P. (Técnico Profesional).
A dichos puestos de trabajo se les asignará el perfil lingüístico 4 con preceptividad inmediata y en ningún caso serán computados para acreditar el cumplimiento del índice establecido en el Artículo 11 del presente Decreto.
