Artículo 14 Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar
Artículo 14. Características del procedimiento de concurrencia competitiva.
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1. Resultarán adjudicadas las solicitudes que obtengan la máxima puntuación en el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta alcanzar el cupo de potencia a adjudicar. Dicho procedimiento podrá incluir criterios no económicos hasta un máximo del 30 por ciento de la ponderación, siempre que se garantice su adecuación a los objetivos perseguidos. Estos criterios no económicos podrán ser, entre otros, los enumerados en el artículo 13.2 o estar relacionados con los sujetos participantes.
Para la valoración de los criterios económicos, la solicitud incluirá el precio ofertado por unidad de energía eléctrica relativo al régimen económico de energías renovables, expresado en euros/MWh con dos decimales, que no podrá ser modificado a lo largo del procedimiento.
2. En la orden por la que se convoque el procedimiento de concurrencia competitiva será fijado un precio máximo de oferta económica, conocido como precio de reserva, que podrá tener carácter confidencial, expresado en euros/MWh con dos decimales, como un valor fijo o como resultado de una fórmula de cálculo.
3. Adicionalmente se podrá fijar un precio mínimo de oferta económica, conocido como precio de riesgo, que podrá tener carácter confidencial, expresado en euros/MWh con dos decimales, como un valor fijo o como resultado de una fórmula de cálculo.
4. La orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva establecerá mecanismos para garantizar la efectiva competencia en dicho procedimiento.
5. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una comisión técnica de valoración que elevará a la Dirección General de Política Energética y Minas la propuesta de solicitudes aptas para la fase de baremación y excluidas, así como las puntuaciones resultado de la aplicación de los criterios de ponderación.
La orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva establecerá el funcionamiento de dicha comisión y su composición, que deberá cumplir lo dispuesto a continuación:
a) Al menos dos miembros serán designados por la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
b) Al menos dos miembros serán designados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
c) Al menos un miembro será designado por cada uno de los otros departamentos ministeriales cuyas competencias resulten afectadas por los criterios y requisitos que deban evaluarse en el procedimiento de concurrencia competitiva.
d) Podrán incluirse adicionalmente otros miembros en la comisión cuando, atendiendo a los criterios y requisitos que deban evaluarse en el procedimiento de concurrencia competitiva, así se considere.
6. La orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva establecerá los criterios de desempate entre distintas solicitudes cuya adjudicación conjunta supere el cupo de potencia a adjudicar, que estarán, en todo caso, relacionados con el objeto del procedimiento de concurrencia. Asimismo, podrá establecerse un sistema que permita la adjudicación del cupo no cubierto por las ofertas seleccionadas, incluso aunque supusiera un aumento moderado del cupo a adjudicar.
7. Las solicitudes relativas al procedimiento de concurrencia competitiva se presentarán exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las comunicaciones entre el solicitante y el órgano instructor se realizarán exclusivamente a través de medios electrónicos.
8. Los actos administrativos relativos al procedimiento de concurrencia competitiva se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» o en el medio alternativo que pueda fijarse en las convocatorias, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
