Articulo 14 Productos cosméticos

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Artículo 14. Red de alerta nacional de productos cosméticos.

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1. La AEMPS y las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas establecerán un sistema de información en red para el intercambio de información en materia de seguridad de productos cosméticos.

2. A través de este sistema se intercambiará la información sobre las medidas que se ordenen o que se adopten en casos de riesgos para la salud humana o efectos graves no deseados producidos por productos cosméticos, así como las recomendaciones, advertencias o cualquier otra información que resulte oportuna para la protección de la salud y el uso seguro de los productos cosméticos.

3. La AEMPS actuará como órgano coordinador de esta red, transmitiendo a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas y al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses la información pertinente.

4. Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas darán difusión de la información en su ámbito territorial en la forma que mejor proceda para la satisfacción de los objetivos de protección expuestos.

5. La AEMPS dará conocimiento de la información a los colectivos profesionales y entidades que puedan resultar afectadas, así como al público en general, según proceda, en los casos en que resulte apropiado.