Articulo 14 Programa de I...Libre ASAP

Articulo 14 Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP

Ver Indice
»

Artículo 14.- Obligaciones y funciones de los Agentes Colaboradores con respecto al Gobierno Vasco.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los Agentes Colaboradores tendrán las siguientes funciones y obligaciones con respecto al Departamento competente en materia de vivienda:

1.- Tratar los datos personales procedentes del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales que le facilite el Departamento competente en materia de vivienda, en calidad de encargados del tratamiento, con la debida reserva y confidencialidad, y con estricto cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y el Consejo, de 26 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2.- Comunicarse únicamente por medio de la aplicación electrónica del Programa, incluyendo la práctica de notificaciones electrónicas y la utilización del registro electrónico.

3.- Remitir los informes de evaluación tanto de las viviendas como de las operaciones, junto con la documentación necesaria para resolver sobre su inclusión y/o mantenimiento en el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa).

4.- Enviar la documentación original de los contratos firmados con las personas arrendadoras y arrendatarias, así como la documentación asociada: resumen de las visitas efectuadas a la vivienda y renuncias registradas, contrato de mandato, contrato de arrendamiento, documento acreditativo de depósito de fianza.

5.- Facilitar la labor del Gobierno Vasco y de las empresas aseguradoras que este contrate para la comunicación de las pólizas, gestión de incidencias y demás cuestiones que surjan en la gestión del aseguramiento de las operaciones de alquiler que gestionen dentro del Programa.

6.- Enviar un informe ordinario de seguimiento de actividades y de gestión con carácter semestral, y los informes extraordinarios que se le soliciten.

7.- Facilitar las labores de control, inspección y auditoría que el Gobierno Vasco lleve a cabo sobre el cumplimiento de los requisitos y la gestión del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), y aportar la documentación que le sea requerida.

8.- Acometer las acciones correctivas, preventivas y de mejora de su gestión que proponga el Gobierno Vasco.

9.- Comunicar, en el plazo máximo de quince días, cualquier modificación en los requisitos que dieron lugar a su homologación.