Articulo 14 Programa de I... 2021-2025

Articulo 14 Programa de Inversión Regional 2021-2025

Ver Indice
»

Artículo 14. Contratación de las actuaciones por parte de los ayuntamientos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los ayuntamientos que gestionen sus actuaciones, salvo para el caso previsto en el artículo anterior, podrán iniciar la contratación del proyecto con independencia de que éstas hayan sido dadas de alta en el Programa de Inversión Regional, sin perjuicio de que si no se llegara a producir el alta no serán financiadas por la Comunidad de Madrid. La contratación de suministros por los Ayuntamientos se entenderá autorizada con la resolución de alta de la actuación en el Programa. La contratación de obras o contratos mixtos será previamente autorizada por la Dirección General con competencia en la gestión del Programa de Inversión Regional con posterioridad a la resolución de alta de la actuación, una vez que los servicios técnicos de la Comunidad de Madrid hayan comprobado que se ha realizado la aprobación y, en su caso, supervisión del proyecto por los Ayuntamientos. Todas las actuaciones de contratación municipal incluidas en el Programa serán objeto de control y seguimiento por la Comunidad de Madrid.

2. Los ayuntamientos deberán comunicar, a través del órgano competente, a los centros gestores en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan:

a) La aprobación del proyecto, cuando se trate de obras, que deberá remitirse a la Dirección General junto con el mismo y el informe de supervisión al que se refiere el apartado anterior.

En el caso de proyectos en los que no sea preceptivo el informe de supervisión, las entidades locales deberán aportar un informe técnico favorable.

b) La aprobación del expediente de contratación de la inversión.

A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que la aprobación del expediente de contratación de la obra o suministro, debe producirse como máximo en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de autorización para contratar.

Podrá solicitarse la ampliación del plazo previsto en este apartado por causa justificada, procediendo en caso de incumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.

c) La formalización del contrato.

d) Recepción, certificación final de obra y cualquier otra incidencia que resulte de interés para la ejecución y seguimiento de las obras.

3. Los proyectos modificados, complementarios, así como cualquier otra incidencia que afecte a las condiciones de otorgamiento de la subvención o a la distribución temporal del gasto, producida después de la concesión de la ayuda, deberán ser autorizadas con carácter previo, previa solicitud con anterioridad a que finalice el plazo de realización de la actividad, tramitándose de acuerdo con lo previsto para la modificación de la concesión en la normativa de subvenciones.

4. Todas las comunicaciones se realizarán a través del programa informático de gestión del Programa previsto en la disposición adicional primera.