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Articulo 14 Protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 14. Establecimientos de venta y de cría con fines comerciales.

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Los establecimientos dedicados a la cría con fines comerciales o a la venta de animales de compañía deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes requisitos:

a) No criar o vender animales cuya tenencia está prohibida enumerados en la disposición adicional cuarta o, en su caso, los animales no incluidos en los listados de animales cuya tenencia como animal de compañía esté permitida.

b) La venta de animales solo se podrá realizar desde criaderos y centros de venta autorizados y registrados como centros de animales de compañía.

c) Los establecimientos de venta solo comercializarán animales que provengan de criadores autorizados y registrados.

d) El personal del establecimiento deberá aconsejar al comprador sobre el tipo de animal más adecuado según las características del mismo y deberá informar sobre la adopción de animales de compañía si el comprador se lo demanda.

e) Los animales en los establecimientos de venta no se podrán exhibir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.16 de esta ley foral. Preferiblemente, la venta de perros y gatos se deberá realizar a través de catálogos y medios similares que no requieran la presencia física de los animales en el establecimiento.

f) Para la venta de animales a través de medios de comunicación, revistas, publicaciones asimilables y demás sistemas de difusión, como Internet, deberá incluirse obligatoriamente en el anuncio el número de registro del criadero o establecimiento de venta como centros de animales de compañía, así como el número de identificación del animal en su caso.

g) El criadero o establecimiento de venta, con carácter previo a la transacción, se asegurará de que el comprador no está inhabilitado para la tenencia de animales, previa consulta al responsable del Registro de Infractores. Entregará al comprador/a, en formato papel o por medio electrónico, toda la información sobre el origen del animal, características, cuidados y manejo para garantizar la salud del animal e información sobre los principios de una tenencia responsable. También informará sobre las infracciones y sanciones que conllevan el maltrato y abandono de los animales regulados en esta ley foral. El centro deberá conservar durante al menos tres años la documentación en la que quede constancia y permita acreditar que se ha efectuado esta comunicación y la consulta sobre el Registro de Infractores.

h) Los animales se venderán sanos, desparasitados, libres de toda enfermedad, con todas las vacunas obligatorias e identificados, entregando al comprador un certificado a nombre del centro, emitido por el/la veterinario/a responsable del establecimiento, que acredite el buen estado sanitario y, en el caso de perros y gatos, la edad de los animales, tomando con referencia el desarrollo de su dentadura.

i) Los perros y gatos se venderán con una edad mínima de ocho semanas, identificados por medio de identificación electrónica realizada por un/a veterinario/a, con la inscripción formalizada y efectiva del animal a nombre del comprador en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Navarra. En caso de animales procedentes de otros países, su venta no podrá realizarse antes de que los cachorros hayan cumplido las catorce semanas. Los establecimientos de venta no podrán tener en sus instalaciones animales con una edad menor a la mínima de venta.

j) Se deberán tomar las medidas necesarias que aseguren la correcta socialización de los cachorros de perro o gato con anterioridad a su venta.