Articulo 14 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-
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»Artículo 14. Animales de competición, carreras y apuestas.
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Los animales de competición o carreras, incluidos los criados, importados y entrenados para tales fines en la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán ser tratados en todo momento de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.
