Articulo 14 Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja
Artículo 14. Planes territoriales de protección civil municipales o supramunicipales.
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1. Los planes territoriales de protección civil de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma podrán ser municipales o supramunicipales, según sea el ámbito territorial de planificación, que puede comprender el de un término municipal o el de varios integrados en una entidad local de naturaleza supramunicipal.
2. Están obligados a elaborar y aprobar un plan municipal de protección civil:
a) Los municipios que cuenten con población de derecho superior a los veinte mil habitantes.
b) Los municipios incluidos en el Catálogo y Mapa de Riesgos de La Rioja, reseñados comorelevantes por situación geográfica, por estar afectados por riesgos o actividades naturales, tecnológicas o antrópicas que se soporten o desarrollen en su término municipal o colindantes.
3. Corresponde al órgano competente en materia de protección civil de la Administración autonómica colaborar en el impulso de la redacción de los planes de protección civil de aquellos municipios que cuenten con una población de derecho superior a los veinte mil habitantes.
4. Los municipios, con población de derecho menor de veinte mil habitantes, considerados de especial peligrosidad en el Catálogo y Mapa de Riesgos de La Rioja por razón de su situación geográfica o por estar afectados por riesgos o actividades naturales, tecnológicas o antrópicas que se soporten o desarrollen en su término municipal o colindantes, podrán ser requeridos, para que elaboren un Plan municipal de Protección Civil, por el órgano con competencias en materia de protección civil del Gobierno de La Rioja. Se considerarán los riesgos o actividades clasificables, al menos, como naturales, tecnológicos y antrópicos.
Estos municipios podrán solicitar dispensa temporal de la obligación de elaborar este plan por razones de capacidad presupuestaria a la Comisión de Protección Civil de La Rioja, o solicitar especial colaboración e impulso al órgano competente en materia de protección civil de la Administración autonómica. El plazo de esta dispensa temporal será, como máximo, de dos años tras la recepción por el municipio de la comunicación del riesgo o circunstancia motivadora de la necesidad de plan municipal.
5. Los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal o supramunicipal serán aprobados provisionalmente por los Plenos u órganos superiores de las correspondientes entidades locales respectivamente. Los planes supramunicipales se someterán a un trámite de audiencia ante los municipios afectados. La aprobación definitiva corresponderá igualmente al Pleno u órganos superiores de las entidades locales previa homologación del plan por la Comisión de Protección Civil de La Rioja. La homologación de estos planes territoriales por la Comisión de Protección Civil de La Rioja consistirá en comprobar y ratificar su coherencia, funcionalidad y adecuación a las disposiciones del Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja, que actúa, a estos efectos, como plan director y marco de integración.
6. Los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal o supramunicipal no podrán ser aplicados hasta que no se produzca su homologación, que tendrá que ser efectuada por el órgano competente en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción por este órgano.
7. Los planes que no sean homologados deberán modificarse de acuerdo con las observaciones realizadas por la Comisión de Protección Civil de La Rioja, siendo de aplicación, mientras tanto, el plan de ámbito superior.
