Articulo 14 Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria
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»Artículo 14. Agrupaciones supramunicipales de voluntarios.
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En las entidades supramunicipales que presten servicios de protección civil podrán existir agrupaciones de voluntarios de protección civil, a las que será de aplicación lo establecido en las disposiciones precedentes.
