Articulo 14 Protección Ci... Cantabria

Articulo 14 Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 14. Agrupaciones supramunicipales de voluntarios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


En las entidades supramunicipales que presten servicios de protección civil podrán existir agrupaciones de voluntarios de protección civil, a las que será de aplicación lo establecido en las disposiciones precedentes.