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Articulo 14 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat

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Artículo 14. Municipios

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1. Dentro del ámbito de competencias atribuido en la legislación de régimen local y de acuerdo con los principios recogidos en la presente ley, corresponde a los municipios:

a) Crear una estructura propia municipal de protección civil.

b) Elaborar y aprobar el Plan Territorial Municipal frente a Emergencias, y los planes de actuación municipal frente a riesgos concretos, así como, en su caso, cualquier otro instrumento de planificación de protección civil de ámbito municipal.

c) Colaborar en la obtención y transmisión al Centro de Coordinación de Emergencias de datos e información relevantes para la protección civil y la gestión de emergencias.

d) Elaborar el mapa de riesgos y el catálogo de recursos municipales en situaciones de emergencia.

e) En cumplimiento de su Plan Territorial Municipal, estimar las actividades e infraestructuras que pudieran verse afectadas en razón de las situaciones de preemergencia o emergencia declaradas.

f) Poner a disposición del Mando Único de la emergencia los medios y recursos disponibles de titularidad municipal.

g) Crear los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

2. Corresponde a la autoridad municipal la responsabilidad de la adopción de las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en los planes de protección civil de ámbito municipal, en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública dentro del término municipal, y en especial la constitución de los centros de coordinación municipales (CECOPAL) en aquellas emergencias que, por su envergadura, se estime necesario, de acuerdo con los planes de emergencias activados.