Articulo 14 proteccion de...ntercambio

Articulo 14 proteccion de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turistico, de adquisicion de productos vacacionales de larga duracion, de reventa y de intercambio

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Artículo 14. Información al consumidor y reparación extrajudicial

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1. Los Estados miembros tomarán las medidas apropiadas para informar a los consumidores de las disposiciones de De recho interno por las que se transpone la presente Directiva e instarán, en su caso, a los comerciantes y a los responsables de los códigos a que informen a los consumidores de sus códigos de conducta.

La Comisión fomentará la elaboración a nivel comunitario, en particular por organismos, organizaciones y asociaciones profe sionales, de códigos de conducta destinados a facilitar la aplica ción de la presente Directiva, de conformidad con el Derecho comunitario. Asimismo, instará a los comerciantes y a sus or ganizaciones sectoriales a que informen a los consumidores de tales códigos, incluso, si procede, por medio de un marcado específico.

2. Los Estados miembros fomentarán la creación o el desa rrollo de procedimientos extrajudiciales adecuados y efectivos de reclamación y reparación para la solución de litigios en materia de consumo en el ámbito cubierto por la presente Directiva y, cuando proceda, instarán a los comerciantes y a sus organiza ciones sectoriales a que informen a los consumidores acerca de la existencia de tales procedimientos.