Articulo 14 Protección contra la contaminación acústica de Galicia
Artículo 14. Faltas graves.
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Constituye falta grave:
La superación en más de 5 dB(A) de los valores límite admitidos.
La transmisión de niveles de vibración correspondientes a dos curvas base inmediatamente superiores a la máxima admitida para cada situación.
La vulneración expresa de los requerimientos municipales para la corrección de las deficiencias observadas.
La negativa u obstrucción a la labor inspectora. Se considera, en todo caso, como resistencia a la actuación inspectora impedir a los funcionarios competentes la entrada en los recintos y locales donde deban realizarse las inspecciones, siempre y cuando la Administración actuante hubiese observado los requisitos formales establecidos en la presente Ley.
La reincidencia en faltas leves en el plazo de doce meses.
La iniciación de actividades o la apertura de establecimientos e instalaciones susceptibles de producir ruidos o vibraciones sin obtener la previa autorización o licencia.
La transgresión o el incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización o licencia, así como la no adopción, dentro del plazo concedido, de las medidas correctoras señaladas por el órgano competente. En este último supuesto, los sujetos responsables podrán evitar la imposición de la sanción si proceden voluntariamente a la paralización o no iniciación de la actividad.
