Articulo 14 Protección a las Familias Numerosas
Ver Indice
»Artículo 14. Acción protectora concertada.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración General del Estado fomentará la responsabilidad social de las empresas y de los agentes económicos y sociales, a fin de establecer un tratamiento especial, basado en el principio de voluntariedad, que facilite y priorice el acceso al mercado laboral, a la vivienda, al crédito y a los bienes y servicios culturales, incluyendo las actividades deportivas y de ocio, de los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición.
