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Articulo 14 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Vigente-

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Artículo 14. Responsabilidad medioambiental.

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1. El cumplimiento de los requisitos, de las precauciones y de las condiciones establecidas por las normas legales y reglamentarias o de los fijados en cualesquiera títulos administrativos regulados en la presente ley, necesarios para el ejercicio de una actividad económica o profesional, no exonerará a los titulares y operadores de las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada ley.

2. Los operadores de las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, y sin perjuicio de las exenciones establecidas en la legislación básica con instalaciones sujetas a alguna de las intervenciones administrativas reguladas en la presente ley, deberán disponer de la garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad ambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar en el momento que indique la autorización o intervención administrativa.