Articulo 14 Protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión -Directiva whistleblowing-
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»Artículo 14. Revisión de los procedimientos por las autoridades competentes
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Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes revisen periódicamente sus procedimientos de recepción y seguimiento de denuncias, y por lo menos una vez cada tres años. Al revisar dichos procedimientos, las autoridades competentes tendrán en cuenta su experiencia y la de otras autoridades competentes y adaptarán sus procedimientos en consecuencia.
