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Articulo 14 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo

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Artículo 14

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1. Los empresarios preverán una formación apropiada para todos los trabajadores que estén, o puedan estar, expuestos a polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan. Esta formación deberá impartirse a intervalos regulares y sin coste alguno para los trabajadores.

2. El contenido de la formación será fácilmente comprensible para los trabajadores. Les permitirá adquirir los conocimientos y competencias necesarios en materia de prevención y de seguridad, conforme a la legislación nacional y a las prácticas aplicables en el lugar donde se efectúe el trabajo.

3. Los requisitos mínimos relativos al contenido, la duración y la frecuencia de la formación proporcionada con arreglo al presente artículo, así como la documentación relacionada con ella se detallan en el anexo I bis.