Articulo 14 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo
Artículo 14
1. Los empresarios preverán una formación apropiada para todos los trabajadores que estén, o puedan estar, expuestos a polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan. Esta formación deberá impartirse a intervalos regulares y sin coste alguno para los trabajadores.
2. El contenido de la formación será fácilmente comprensible para los trabajadores. Les permitirá adquirir los conocimientos y competencias necesarios en materia de prevención y de seguridad, conforme a la legislación nacional y a las prácticas aplicables en el lugar donde se efectúe el trabajo.
3. Los requisitos mínimos relativos al contenido, la duración y la frecuencia de la formación proporcionada con arreglo al presente artículo, así como la documentación relacionada con ella se detallan en el anexo I bis.
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.
(DC de 30-11-2023) en vigor desde 20-12-2023