Articulo 14 Puertos de Galicia

Articulo 14 Puertos de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 14. Juntas territoriales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Para el estudio de los problemas concretos que afectan a cada fachada marítima podrán designarse juntas de trabajo, integradas por miembros del Consejo Rector, que actuarán con funciones consultivas e informativas.

2. Los miembros de dichas juntas, que serán representantes de los distintos órganos de la administración y de los sectores de las personas usuarias, serán designados por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la entidad.

3. El ámbito territorial de actuación de las mismas será fijado por el Consejo Rector.