Articulo 14 Puertos de I. Balears
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»Artículo 19. Control urbanístico.
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1. Son obras públicas de interés general y, por lo tanto, no sujetas a los actos de control preventivo municipal, las siguientes:
a) Las que se realicen en la zona de servicio del puerto.
b) Las que sean necesarias para la conexión del puerto con la red viaria y con los sistemas generales y locales.
2. Los actos de edificación y de uso del suelo que tengan que realizarse en la zona de servicio del puerto quedan sometidos a la autorización de Puertos de las Illes Balears. En el procedimiento de otorgamiento deberá contarse preceptivamente con el informe urbanístico del municipio correspondiente, que tiene que emitirse en el plazo de un mes.
Modificaciones
- Artículo modificado (14 (pasa a ser 19)) por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(PM de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014
