Articulo 14 Puertos de I Balears

Articulo 14 Puertos de I. Balears

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Artículo 19. Control urbanístico.

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1. Son obras públicas de interés general y, por lo tanto, no sujetas a los actos de control preventivo municipal, las siguientes:

a) Las que se realicen en la zona de servicio del puerto.

b) Las que sean necesarias para la conexión del puerto con la red viaria y con los sistemas generales y locales.

2. Los actos de edificación y de uso de suelo que se lleven a cabo en la zona de servicio del puerto, quedan sometidos al expediente de autorización de Puertos de las Illes Balears. En dicho expediente se incorporará, preceptivamente, el informe urbanístico del municipio, que se debe emitir en el plazo de un mes. Dicho informe no será preceptivo en el caso de obras exclusivamente portuarias y que no tengan carácter sustancial, según lo previsto en el artículo 86.2 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

 

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