Artículo 14 quinquies. Deducción aplicable a los excesos de adjudicación en adquisiciones por causa de muerte
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Se establece una deducción del 100% de la cuota correspondiente a los excesos de adjudicación que, por razón de la compensación con otros bienes integrantes del caudal hereditario, se produzcan en adquisiciones inmobiliarias u otros bienes indivisibles por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, de los sujetos pasivos de los grupos I, II y III, siempre que haya acuerdo de los sujetos pasivos en la partición de los bienes.
Modificaciones
- Artículo modificado (14 quinquies (se añade)) por Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
(PM de 25-11-2023) en vigor desde 26-11-2023
