Artículo 14. RD. 397/2026, de 20 de mayo, aprobación del Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial y modificación del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el RD. 1026/2011
Artículo 14. El Delegado o la Delegada Provincial.
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1. En las Delegaciones Provinciales del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial existe un Delegado o una Delegada que se nombra por quien sea titular de la Presidencia de la Mutualidad por un periodo de cuatro años entre quienes ostenten la condición de mutualista en activo con destino en la capital de la provincia correspondiente. Su nombramiento incorporará también el de una persona suplente para los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, renuncia u otra causa legal que imposibilite el ejercicio del cargo de aquel o aquella.
2. El Delegado o la Delegada Provincial actúa, por delegación de la persona titular de la Dirección de la Mutualidad y dentro de su ámbito territorial, en la forma y con el alcance que determinen las circulares, instrucciones y directrices vigentes dictadas por la Dirección del organismo, y como órgano de enlace con los servicios centrales.
3. El Delegado o la Delegada y su suplente podrán ser removidos o removidas por decisión de quien ostente la Presidencia del organismo, a propuesta del director o directora.
4. El ejercicio de las funciones de Delegado o Delegada Provincial, tanto titular como suplente, es gratuito y no supone relevación de funciones.
