Artículo 14. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 14. Enseñanzas propias.
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Copiloto jurídico
1. La UNED ofertará enseñanzas propias encaminadas a la actualización profesional, a la difusión del conocimiento, la ciencia y la cultura en la sociedad y a la formación integral del estudiantado.
2. Estas enseñanzas podrán consistir en títulos de formación permanente; cursos de extensión universitaria, de actualización profesional y de enseñanza abierta; microtítulos, microcredenciales y cualquier otra modalidad de formación a lo largo de la vida.
3. Las enseñanzas propias podrán realizarse en colaboración con otras entidades públicas y privadas.
4. Los centros asociados y centros en el exterior podrán desarrollar actividades de extensión universitaria y aquellas otras enseñanzas autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad, atendiendo especialmente a las necesidades de su entorno y a la calidad de su oferta.
