Artículo decimocuarto. Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, adaptación de organismos públicos a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo decimocuarto. Modificación del Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, queda redactado como sigue:
Uno. Se añade una disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Remisión normativa.
Todas las referencias que en este real decreto se hacen al Ministerio de Consumo se entenderán hechas al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.»
Dos. El apartado 1 del artículo 1 del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, queda redactado como sigue:
«1. El Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en adelante AESAN OA, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito orgánicamente al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a través de la Secretaría General de Consumo y Juego, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión. La AESAN OA depende funcionalmente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, y del Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, en la esfera de sus respectivas competencias, en los términos establecidos reglamentariamente. La AESAN OA someterá su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como al principio de transparencia en su gestión.»
Tres. El artículo 3 del Estatuto queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Potestades administrativas.
A la AESAN OA, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable, salvo la potestad expropiatoria.»
Cuatro. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado como sigue:
«5. Para el ejercicio de sus competencias y el desarrollo de sus potestades, la AESAN OA dictará los actos y resoluciones necesarios, los cuales serán susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Cinco. El artículo 5 queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Órganos de la AESAN OA.
Los órganos de la AESAN OA son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los siguientes:
1. Órganos de gobierno:
a) La Presidencia del Organismo.
b) El Consejo Rector.
2. Órganos ejecutivos:
a) La Dirección ejecutiva.
b) La Secretaría General, la Subdirección General de Gestión de la Seguridad Alimentaria, la Subdirección General de Control Oficial y Alertas y la Subdirección General de Nutrición.
3. Órganos colegiados adscritos al Organismo:
a) La Comisión Institucional.
b) El Consejo Consultivo.
c) El Comité Científico.»
Seis. Se modifican el apartado 10 y el párrafo final del artículo 7, que quedan redactados como sigue:
«10. Proponer al Consejo Rector la aprobación de las propuestas de planes de actuación de la AESAN O.A, de acuerdo con las directrices de la política de seguridad alimentaria y nutrición y de salud pública, el anteproyecto de presupuesto, la propuesta de la memoria de actividades, y la propuesta de cuentas para su aprobación, así como remitirlas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
Los actos y resoluciones adoptados por la presidencia ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114.2 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Siete. El artículo 9 queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector, cuyos miembros deberán ser personas de reconocida competencia profesional en cualquiera de los ámbitos relevantes para el funcionamiento de la misma, estará compuesto en la forma siguiente.
a) En relación con los miembros natos (en cantidad de 3):
1.º Presidencia: La persona titular de la presidencia de la AESAN O.A.
2.º Vicepresidencias:
i. Vicepresidencia primera: La persona titular del órgano con rango, al menos de Dirección General que se designe por la persona titular del Ministerio de Sanidad.
ii. Vicepresidencia segunda: La persona titular del órgano, con rango al menos de Dirección General que se designe por la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) En relación con los miembros elegibles (en cantidad de 10):
1.º Vocalías:
i. Una persona, que desempeñe un puesto con rango de subdirección general o asimilada, en representación de cada uno de los siguientes cinco departamentos ministeriales: Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad, Industria y Turismo y, Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta de las personas titulares de las respectivas subsecretarías.
ii. Tres personas en representación de las Comunidades Autónomas, designadas cada una de ellas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y por la Conferencia Sectorial de Consumo de entre sus miembros, respectivamente.
iii. Una persona propuesta por la Federación Española de Municipios y Provincias, en representación de las entidades locales.
iv. Una persona en representación de los empleados públicos designada por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración General del Estado.
2.º Las propuestas de vocalías correspondientes, se trasladarán a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a efectos de su designación como vocales del Consejo Rector.
2. Ejercerá la secretaría del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, la persona funcionaria de la AESAN OA designada por la persona titular de la dirección ejecutiva, que desempeñe un puesto, al menos, de nivel 26, y a la que corresponden las funciones establecidas en los artículos 16.2 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En la composición de este Consejo Rector se garantizará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con los dispuesto en el artículo 84 bis.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Ocho. Se modifica el apartado 1 y el párrafo final del artículo 12, que quedan redactados como sigue:
«1. Aprobar las propuestas de los planes de actuación establecidos en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a propuesta de la persona titular de la Dirección Ejecutiva.
Los actos y resoluciones adoptados por el Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114.2 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,»
Nueve. Los apartados 1 y 2 del artículo 14 quedan redactados como sigue:
«1. La persona titular de la dirección ejecutiva de la AESAN O.A., con rango de dirección general, ostenta la representación legal de la misma.
2. La persona titular de la dirección ejecutiva será nombrada de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Diez. Se modifican las letras c) y g) del artículo 15, quedando redactadas como sigue:
«c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, las propuestas de planes de actuación y la memoria de actividades, sometiéndolos al consejo rector para su aprobación.»
«g) Formar parte, con voz, pero sin voto, de los distintos órganos colegiados de la AESAN OA, con excepción del Comité Científico, y designar a la persona titular de la secretaría de cada uno de dichos órganos, de entre los funcionarios de la AESAN OA.»
Once. El apartado 4 del artículo 21 queda redactado como sigue:
«4. Los miembros de este Consejo, una vez propuestos, serán designados por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, siendo la duración de su mandato de cuatro años.»
Doce. El apartado 4 del artículo 25 queda redactado como sigue:
«4. El Consejo Rector podrá constituir, a propuesta de la dirección ejecutiva, los grupos de expertos de evaluación de riesgos alimentarios y nutrición que considere necesario. Dichos grupos podrán contar con la participación de expertos externos, en las áreas mencionadas en el apartado 2 del artículo 23, o en otras disciplinas igualmente conexas con la seguridad alimentaria y la nutrición. El acuerdo de creación de dichos grupos establecerá el objeto de los mismos, su conformación, el plazo en el que deberán constituirse y la duración del mandato establecido por el Consejo Rector. La secretaría del Comité Científico junto con su presidencia, coordinarán los trabajos de los grupos de expertos. El Comité Científico refrendará, si procede, los trabajos de dichos grupos, que reportarán del resultado de su actividad a la persona titular de la presidencia del Comité, y ésta al Consejo Rector a través de la dirección ejecutiva. La creación de estos grupos de expertos no comportará incremento del gasto público. En caso de urgencia que no permita una decisión del Consejo Rector, la dirección ejecutiva podrá decidir la creación de los grupos de expertos de evaluación de riesgos y nutrición. Esta decisión deberá ser refrendada por el Consejo Rector.»
Trece. Se añade un artículo 36 bis, cuya redacción es la siguiente:
«Artículo 36 bis. Participación en sociedades y fundaciones.
Cuando sea necesario para la consecución de los fines que tiene asignados, la AESAN OA podrá participar en sociedades, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea acorde con sus fines, en los términos establecidos por la legislación vigente.
Dicha participación será autorizada por el Consejo Rector a propuesta de su Presidente.»
Catorce. El apartado 3 del artículo 37 queda redactado como sigue:
«3. La AESAN OA está sometida a un control de eficacia, ejercido por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Inspección de Servicios y a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Quince. El apartado 2 del artículo 43 queda redactado como sigue:
«2. Las personas titulares de las subdirecciones generales de la AESAN O.A. serán designadas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por el procedimiento de libre designación, de conformidad con lo dispuesto en la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y demás normativa de la Administración General del Estado aplicable en materia de procedimientos de libre designación.»
