Articulo 14 Recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración
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»Artículo 14. Supervisión
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Cada Estado miembro designará una autoridad responsable de supervisar el cumplimiento en su territorio de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Dicha autoridad informará cada dos años a la Comisión sobre el cumplimiento de dichas obligaciones.
