Articulo 14 Red de Bolsas...ler Social

Articulo 14 Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social

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Artículo 14. Renta máxima en las cesiones a título oneroso.

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1. La renta máxima a percibir por la persona cedente de la vivienda arrendada será de 4€/m² de superficie útil con un límite máximo mensual de 400€/vivienda. Mediante Orden del consejero competente en materia de vivienda se podrán establecer otros límites inferiores a percibir en función de la localidad, tamaño y condiciones de la vivienda, así como en función de las circunstancias socioeconómicas de la persona arrendataria, según se dispone en el siguiente apartado de este artículo.

2. La renta máxima a abonar por la persona arrendataria será de 3€/m² de superficie útil con un límite máximo mensual de 300€/vivienda. La renta real a pagar, con el límite citado, se ajustará a las condiciones socioeconómicas del arrendatario, de acuerdo con la siguiente escala:

Ingresos ponderados inferiores o iguales a 1 vez el IPREM: se abonará el 15% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia.

Ingresos ponderados superiores a 1 vez el IPREM e inferiores o iguales a 1,5 IPREM: se abonará una renta no inferior al 15% ni superior al 30% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia.

3. No obstante, la escala anterior se podrá modificar, tomando en consideración las circunstancias previstas en el artículo 11.1 de este mismo Decreto, y las situaciones de vulnerabilidad previstas en el artículo 17 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad de reducir la renta hasta el límite del importe mínimo establecido en función del número de metros de la vivienda, recogido en el apartado 8 de este artículo. La valoración de estas circunstancias para la fijación de la renta se reflejará en un informe que obrará en el expediente.

Para la determinación de la renta, dentro de la escala anterior, también podrán tenerse en cuenta la superficie, localización y condiciones de la vivienda.

4. La ponderación de los ingresos se realizará aplicando los coeficientes previstos en el artículo 9.

Para el cálculo de los ingresos se computarán las rentas del último ejercicio fiscal de todos los miembros de la unidad familiar, por cualquier concepto.

5. Mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda, podrán modificarse las escalas determinadas en el punto 2 de este artículo. En el supuesto de modificarse el límite máximo del IPREM, previsto en el artículo 9 de este Decreto, deberá procederse al ajuste de las escalas de determinación de renta anteriores, mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda.

6. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará en todo caso a la persona cedente la percepción de la renta establecida una vez celebrado el contrato de arrendamiento, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

7. Se podrán establecer periodos de carencia de hasta 6 meses en los supuestos que se determinen mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda

8. Se establece una renta mínima a pagar por las personas arrendatarias, en función del tamaño de la vivienda adjudicada:

- Renta mínima de 75 € mensuales para viviendas con una superficie habitable inferior a 60 m².

- Renta mínima de 85 € mensuales por viviendas con una superficie habitable igual o superior a 60 m².