Articulo 14 Reducción de la pobreza energética
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
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1. Constituyen infracciones leves:
a) El incumplimiento de la obligación de los beneficiarios de comunicar la percepción de otras ayudas para evitar o paliar el problema de la pobreza energética o de otras informaciones que les pudieran ser requeridas por los trabajadores sociales competentes para valorar la existencia del derecho a las ayudas reguladas en esta ley.
b) El incumplimiento por los suministradores de los deberes de información que para asegurar la efectividad de las ayudas establece el artículo 6.3.
2. Constituyen infracciones graves:
a) La reiteración de las conductas tipificadas como infracciones leves.
b) El incumplimiento por los suministradores de los deberes que para asegurar la efectividad de las ayudas establece el artículo 5.3.
3. Constituirá infracción muy grave la reiteración de las conductas tipificadas como infracción grave en el apartado anterior.
4. Se establecen las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con la suspensión del derecho de acceso a las ayudas previstas en esta ley por un tiempo no superior a 3 meses o con multa equivalente al resultado de multiplicar hasta 25 la cantidad adeudada.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa equivalente al resultado de multiplicar hasta 50 la cantidad adeudada.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa equivalente al resultado de multiplicar hasta 100 la cantidad adeudada.
