Articulo 14 Reforma del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon
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»Artículo 14. Derecho a la no discriminación por razón de género.
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1. Se prohíbe cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta.
2. Los poderes públicos de Castilla y León garantizarán la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de violencia de género.
