Articulo 14 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
Artículo 14. Documentación para la autorización de inicio de la prestación de un servicio y su modificación.
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1. La solicitud de autorización de inicio de la prestación de un servicio, debidamente cumplimentada, deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva del objeto, actividad a desarrollar, características de la población destinataria y criterios de acceso, forma de prestación del servicio, programa o proyecto y, en su caso, perfiles y ratios de los profesionales y descripción de las instalaciones requeridas para la prestación del servicio.
b) Contratos tipo y tarifas de precios o, en su caso, indicación de que no existe contraprestación económica.
c) Reglamento de régimen interior que regule, al menos, el régimen de convivencia, los derechos y deberes de las personas usuarias y la forma de participación en la gestión de las actividades.
d) Aquella otra documentación que fuera necesaria para justificar la adecuación, en su caso, a la normativa que le sea de aplicación.
2. La solicitud para la modificación de la prestación de un servicio, debidamente cumplimentada, deberá presentarse acompañada de una memoria explicativa de los motivos que justifiquen la modificación y la afectación de ésta a los derechos y deberes de las personas usuarias. No obstante, se podrá requerir a la entidad que aporte aquella otra documentación que fuera necesaria para justificar la adecuación, en su caso, a la normativa que le sea de aplicación.
3. Cuando la autorización conlleve la inscripción de oficio de la entidad en el Registro de Servicios Sociales deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Si se trata de personas jurídicas de iniciativa social o mercantil, escritura de constitución y modificación, o acto fundacional, debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente, así como, en su caso, los estatutos correspondientes y las certificaciones de los acuerdos legalmente adoptados de relevancia con este trámite administrativo. El representante de la entidad deberá presentar el correspondiente apoderamiento.
b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF), de conformidad con lo señalado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
