Articulo 14 Régimen conce...odifusoras

Articulo 14 Régimen concesional del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y Registro de Empresas radiodifusoras

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Artículo 14. Ejecución obras e instalaciones.

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1. Aprobado el Proyecto Técnico, el concesionario dispondrá de doce meses para la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para el funcionamiento de la Emisora.

2. Finalizada la instalación, el interesado lo comunicará, con la presentación de la correspondiente certificación técnica, a la Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones a los efectos de la inspección y control técnico de las instalaciones.

3. La Inspección con informe favorable sobre la adecuación de las instalaciones será requisito previo e indispensable para el comienzo de las emisiones y la prestación del servicio.

4. En cualquier caso el adjudicatario dispondrá, en total, de un plazo de 18 meses, a computar desde la notificación de la adjudicación de la concesión, para cumplimentar los trámites que le son exigidos en este artículo y en el anterior.