Articulo 14 Régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas
Artículo 14. Plazo para la realización de las actuaciones de comprobación e investigación
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1. Las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación de fianzas deberán concluir en el plazo de 6 meses.
2. La suspensión del cómputo de dicho plazo y los efectos de la falta de resolución expresa y de notificación de esta serán los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. En el caso de falta de resolución y de notificación de las actuaciones inspectoras en plazo, los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta el transcurso de su plazo máximo de duración que hayan sido imputados al cumplimiento de las obligaciones de constitución y consignación de la fianza correspondiente a algún arrendamiento objeto de inspección tendrán el carácter de ingresos de fianzas efectuados sin requerimiento.
