Articulo 14 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
Artículo 14. Atribuciones.
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1. Corresponden al Gobierno de Zaragoza las siguientes atribuciones:
a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
b) La aprobación del proyecto de presupuesto.
c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
d) La aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General, el sometimiento a información pública de los convenios de planeamiento, la aprobación de los instrumentos y convenios de gestión urbanística y la aprobación de los proyectos de urbanización y de obra ordinaria.
e) El otorgamiento o la concesión de cualquier tipo de licencia salvo que la legislación sectorial estatal la atribuya expresamente a otro órgano.
f) Las competencias como órgano de contratación que la legislación sobre contratos del sector público atribuye a la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población, a los que se refiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
g) Las competencias ejecutivas y de gestión, en todos sus aspectos, relativas a la adquisición, gestión, administración, aprovechamiento y enajenación del patrimonio municipal y concesiones sobre los bienes, así como los acuerdos relativos a la aceptación de bienes, alteración de la calificación jurídica de los bienes, mutaciones demaniales, desafectación de bienes comunales, aprobación del inventario y sus rectificaciones anuales, y adscripción y aportación de bienes a organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles municipales.
h) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno y la gestión del personal.
i) La aprobación de la relación de puestos de trabajo; las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno; la oferta de empleo público; las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo; el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios municipales, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; el despido del personal laboral; el régimen disciplinario y de incompatibilidades; la ratificación de los convenios y pactos de empleo público, y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
j) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia.
l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
m) El ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que por ley estatal esté atribuida expresamente a otro órgano.
n) El nombramiento o designación de los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe.
ñ) Las encomiendas de gestión para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, así como los encargos a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Zaragoza.
o) La aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que hayan de otorgarse en régimen de concurrencia competitiva.
p) La aprobación de los precios o tarifas de los servicios municipales de transporte urbano de viajeros y autotaxis, informando, en su caso, a la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
q) La celebración de convenios de colaboración en las materias de competencia municipal.
r) Los acuerdos relativos al ejercicio de la potestad expropiatoria, la aprobación del procedimiento de tasación conjunta, así como la determinación municipal del justiprecio.
s) Los acuerdos relativos a la puesta a disposición de contenidos en la sede electrónica municipal, así como a la publicación de anuncios y edictos en el tablón municipal electrónico, el cual será de libre acceso mediante la instalación de terminales en las Juntas de Distrito y principales dependencias municipales.
t) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos municipales.
u) (Anulado)
v) Las demás que le correspondan a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
2. El Gobierno de Zaragoza podrá delegar o desconcentrar en alguno de sus miembros, en los demás Concejales, en los órganos directivos, en las gerencias y en los órganos de los distritos, las funciones enumeradas en las letras e), f), g), h), i), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios; m), o), q), r) y t) del apartado 1 de este artículo, así como la aprobación de los proyectos de obra ordinaria prevista en la letra d) del citado apartado.
- Modificación realizada (14 (apdo. 1.u), se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 137/2018, de 13 de diciembre de 2018. Recurso de inconstitucionalidad 4449-2018. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto del artículo 14.1 u) de la Ley de las Cortes de Aragón 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón. Competencias en materia de régimen local: nulidad del precepto legal autonómico que contraviene la normativa básica estatal y priva al pleno de la corporación de su potestad para expresar la voluntad del ayuntamiento en relación con el gobierno de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente al municipio de Zaragoza.
(BOE de 15-01-2019) en vigor desde 13-12-2018 - Artículo modificado (14 (apdo. 1.u), se suspende de vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 4449-2018, contra el artículo 14.1.u) de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
(BOE de 08-09-2018) en vigor desde 06-09-2018
