Articulo 14 Régimen específico de tasas
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Artículo 14. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por la Administración, de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes, de acuerdo con las previsiones de la dirección de obra según la normativa vigente, siempre que el coste a repercutir al sujeto pasivo no supere el 1 por 100 del presupuesto de obra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998