Articulo 14 Régimen Fiscal de las Cooperativas
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Artículo 14. Disposiciones comunes.

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Las normas contenidas en el presente Capítulo V serán de aplicación a todas las cooperativas regularmente constituidas e inscritas en el Registro de Cooperativas correspondiente, aun en el caso de que incurran en alguna de las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.

En este último supuesto, las cooperativas tributarán al tipo general del Impuesto sobre Sociedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1997 en vigor desde 30-05-1997