Articulo 14 Régimen fisca...de Bizkaia

Articulo 14 Régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia

  • La presente Norma Foral tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
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Artículo 14. Disposiciones comunes

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1. Las normas contenidas en este Capítulo V serán de aplicación a todas las cooperativas regularmente constituidas e inscritas en el Registro de Cooperativas correspondiente, aun en el caso de que incurran en alguna de las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.

2. La pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, determinará la tributación de la cooperativa al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, así como la privación de los beneficios disfrutados en el ejercicio económico en que se produzca, sin perjuicio de lo previsto en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria sobre infracciones y sanciones tributarias e intereses de demora y, en particular, de lo dispuesto en el artículo 190 de la misma sobre sanciones no pecuniarias.

3. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes cooperativas gozarán de exención en el Impuesto sobre Sociedades en los términos establecidos en su normativa reguladora.