Articulo 14 Régimen Fiscal de las Cooperativas del THG
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»Artículo 14. Disposiciones comunes.
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Las normas contenidas en el presente Capítulo V serán de aplicación a todas las cooperativas regularmente constituidas e inscritas en el Registro de Cooperativas correspondiente, aun en el caso de que incurran en alguna de las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
En este último supuesto, las cooperativas tributarán al tipo general del Impuesto sobre Sociedades.
