Articulo 14 Régimen fiscal foral de las cooperativas
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»Artículo 14. Ingresos cooperativos.
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Se considerarán como ingresos de esta naturaleza:
1. Los procedentes del ejercicio de la actividad cooperativizada realizada con los propios socios.
2. Las subvenciones corrientes.
3. Las imputaciones al ejercicio económico de las subvenciones de capital en la forma prevista en las normas contables que sean aplicables.
4. Los intereses y retornos procedentes de la participación de la cooperativa, como socio o asociado, en otras cooperativas.
5. Los ingresos financieros procedentes de la gestión de la tesorería ordinaria necesaria para la realización de la actividad cooperativizada.
6. Las cuotas satisfechas por los socios para cubrir gastos.
Modificaciones
- Artículo modificado (14 (apdo. 3)) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016
