Articulo 14 Régimen general de los impuestos especiales
Artículo 14.
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1. Los Estados miembros podrán eximir de impuestos especiales los productos entregados por establecimientos libres de impuestos y transportados en el equipaje personal de viajeros que se trasladen, por vía aérea o marítima, a un tercer país o territorio.
1 bis. La exención prevista en el apartado 1 se aplicará también a los productos entregados por los establecimientos libres de impuestos situados en la terminal francesa del túnel bajo el canal de la Mancha en Coquelles a pasajeros que tengan en su poder un título de transporte válido para viajar al Reino Unido a través de la conexión fija del canal de la Mancha.
2. Se asimilarán a entregas de productos efectuadas por establecimientos libres de impuestos las efectuadas a bordo de una aeronave o de un buque durante un vuelo o una travesía marítima a un tercer país o territorio.
3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las exenciones previstas en los apartados 1, 1 bis y 2 se apliquen de modo que se prevenga cualquier posible evasión, elusión o abuso.
4. Los Estados miembros que, a 1 de julio de 2008, dispongan de tiendas libres de impuestos situadas fuera del recinto de un aeropuerto o de un puerto de mar podrán, hasta el 1 de enero de 2017, seguir eximiendo de impuestos especiales los productos entregados por dichos establecimientos y transportados en el equipaje personal de viajeros que se trasladen a un tercer país o territorio.
5. A efectos de la aplicación del presente artículo, se entenderá por:
a) tienda libre de impuestos: todo establecimiento situado en el recinto de un aeropuerto o de un puerto que cumpla los requisitos establecidos por las autoridades de los Estados miembros, de conformidad, en particular, con lo dispuesto en el apartado 3;
b) viajero con destino a un tercer país o territorio: todo pasajero en posesión de un título de transporte, por vía aérea o marítima, en el que figure como destino final un aeropuerto o puerto situado en un tercer país o territorio.
- Artículo modificado (14 (apdo. 1 bis, se añade; apdo. 3, se modifica)) por Directiva (UE) 2022/543 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por la que se modifican la Directiva 2008/118/CE y la Directiva (UE) 2020/262 en lo que respecta a las tiendas libres de impuestos situadas en la terminal francesa del túnel bajo el canal de la Mancha
(DC de 06-04-2022) en vigor desde 26-04-2022
