Articulo 14 Régimen general del servicio público de ayuda a domicilio
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»Artículo 14. Competencia.
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1. El Principado de Asturias, en el ejercicio de sus competencias, se reserva las funciones inherentes al reconocimiento, suspensión, extinción del servicio público de ayuda a domicilio a las personas en situación dependencia, así como a la determinación de la participación económica en el coste del mismo.
2. Los Ayuntamientos, por sí mismos o asociados, ostentan la competencia relativa a la concesión y prestación del servicio público de ayuda a domicilio cuando va dirigido a las personas no dependientes.
