Articulo 14 Régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad, no discr...nas con discapacidad
Articulo 14 Régimen de in...scapacidad

Articulo 14 Régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad, no discriminación y accesibilidad de personas con discapacidad

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Artículo 14. Deber de colaboración.

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Todas las personas físicas y jurídicas tienen el deber de facilitar la labor de los órganos y autoridades para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, aportando en un plazo razonable los datos, documentos, informes o aclaraciones que, siendo necesarias para el esclarecimiento de los hechos, les sean solicitadas, y facilitando, previo aviso, el acceso a sus dependencias, salvo que éstas coincidan con su domicilio, en cuyo caso deberá obtenerse su expreso consentimiento o el mandato judicial correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-03-2008