Articulo 14 Régimen juríd...-Derogado-

Articulo 14 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres -Derogado-

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Artículo 14. Resolución del concurso y adjudicación provisional.

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1. El análisis y la valoración de las solicitudes corresponderá a la mesa de contratación correspondiente, en los términos prevenidos en el artículo 3 del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto cuando el procedimiento de adjudicación no deba sujetarse a la legislación de contratos del sector público, en cuyo caso corresponderá a un órgano colegiado designado a tal efecto por el Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de conformidad con los mismos criterios establecidos en el citado Decreto.

Una vez analizadas y valoradas las solicitudes de conformidad con los parámetros de valoración de cada uno de los criterios de selección recogidos en el correspondiente pliego, el órgano colegiado correspondiente formulará propuesta de adjudicación provisional al Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, que la elevará al Consejo de Gobierno para su resolución.

2. En la elaboración del pliego, se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios para la selección de los adjudicatarios:

  1. La producción y emisión de programas informativos locales y comarcales.

  2. El horario de emisión, porcentaje de producción propia y porcentaje de programas informativos, culturales y educativos.

  3. El compromiso de no ceder la explotación directa ni transferir la explotación durante un periodo determinado.

  4. La viabilidad económica de la emisora.

  5. La pluralidad y acceso de nuevas personas físicas o jurídicas a la oferta de radiodifusión sonora en el ámbito territorial de las Illes Balears.

  6. La viabilidad técnica del proyecto y demás características del mismo.

3. El Consejo de Gobierno, en el plazo de 6 meses desde la convocatoria de licitación, resolverá y notificará la adjudicación provisional de los títulos habilitantes con base en los criterios de selección y los parámetros para su valoración a los que se refieren los apartados precedentes, considerando conjuntamente las circunstancias que concurran en los licitadores, y pudiendo declarar desierta total o parcialmente la adjudicación si no reúnen las condiciones para obtener el título habilitante.

4. Los adjudicatarios provisionales están obligados a acreditar la constitución de la garantía definitiva en el plazo de 15 días a partir de la notificación de dicha adjudicación provisional, en la forma y cuantía previstas en la legislación de contratos del sector público, siempre que dicha legislación resulte de aplicación al procedimiento de adjudicación.

5. La Administración inscribirá de oficio la adjudicación provisional en el Registro de Títulos habilitantes para la Radiodifusión Sonora de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de 1 mes desde el acuerdo de adjudicación.