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Articulo 14 Régimen jurídico de centros y servicios especializados para atención a personas mayores

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Artículo 14. Baja en centros o servicios.

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Son causas de baja en centros o servicios de atención a personas mayores las siguientes.

a) Cuando la persona usuaria, por presentar trastornos de conducta, perturbe gravemente la convivencia en el centro y suponga una amenaza grave para la integridad física de ella misma o de las demás personas usuarias. Estas circunstancias deberán motivarse mediante informe de los equipos profesionales encargados de la valoración.

b) En caso de centros o servicios de día, de noche o viviendas de mayores, cuando varíen las condiciones de dependencia de la persona para la realización de las actividades de la vida cotidiana, sufriendo un notable deterioro en su autonomía personal y social, que le hagan variar el nivel de apoyo necesario y este no pueda ser ofrecido en el centro o servicio donde se encuentre atendida. En estos supuestos se derivará a la persona usuaria a otro recurso donde pueda recibir la atención adecuada, previa instrucción del expediente correspondiente, garantizando la audiencia de la persona interesada o sus representantes legales.

c) En el caso de ausencia prolongada del centro, superando los períodos de ausencia voluntaria previstos en el artículo 13.b), cuando dicha ausencia no haya sido debidamente justificada. En esta situación, la persona que asume la dirección o la responsabilidad del centro o servicio, previamente, apercibirá de manera expresa a la persona usuaria de la falta en la que ha incurrido, dándole un plazo de tres días para su incorporación. De no producirse la incorporación se procederá a dictar resolución de baja en el centro, que será dictada por el órgano competente para su ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de este Decreto, previa instrucción del expediente correspondiente, garantizando la audiencia de la persona interesada o de sus representantes legales.