Articulo 14 Régimen juríd...s públicas

Articulo 14 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas

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Artículo 14. Composición

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1. Los órganos colegiados están constituidos por:

a) El presidente o presidenta.

b) El vicepresidente o vicepresidenta o vicepresidentes, si así lo prevé la norma de creación del órgano.

c) Los vocales.

d) El secretario o secretaria.

2. La secretaría es ejercida por un vocal o una vocal del mismo órgano o por una persona al servicio de la correspondiente administración pública. En este último caso, asiste a las sesiones con voz y sin voto.

3. El órgano competente para designar a los vocales titulares también puede designar a sus suplentes, que sustituyen a aquellos en los casos de ausencia, vacante o enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes pueden ser designados por tiempo indefinido o para una sesión determinada.