Articulo 14 Régimen juríd...e Residuos

Articulo 14 Régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y Registro General de Productores y Gestores de Residuos

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Artículo 14. De la revocación de la autorización.

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1. La dirección general competente en materia de residuos podrá revocar, luego de la correspondiente tramitación del procedimiento con audiencia al interesado, la autorización concedida en los siguientes supuestos:

  1. Renuncia de los interesados.

  2. Incumplimiento de las obligaciones previstas en el capítulo III de este Decreto.

  3. Incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la autorización.

  4. Falta de la comunicación de las modificaciones producidas respecto de los datos del registro.

  1. Falsedad constatada en los datos facilitados a la Administración.

  2. Como sanción accesoria en el supuesto de la comisión de infracciones graves o muy graves, conforme prevén los artículos 34 y 35 de la Ley 10/1998, del 21 de abril, de residuos.

2. La revocación de la autorización supone la cancelación de oficio del asiento de inscripción en el registro.