Articulo 14 Régimen jurídico de la vivienda protegida de promoción privada
Artículo 14. Derecho de adquisición preferente y de retracto.
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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta un derecho de adquisición preferente y de retracto en la segunda y posterior transmisión de las viviendas protegidas y sus anejos vinculados, que se ejercerán de la siguiente forma:
a) Derecho de tanteo, con una vigencia de 4 años contados desde la fecha de la inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad. Este derecho se podrá ejercitar en el plazo de 60 días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se notifique a la Consejería competente en materia de vivienda, de forma fehaciente, por la persona vendedora a la titular de derecho de tanteo, la decisión de vender o dar en pago la vivienda, el precio ofrecido, las condiciones esenciales de la transmisión y el nombre, domicilio y circunstancias de la persona que pretende adquirir la vivienda.
b) Derecho de retracto, en igual plazo de cuatro años, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1507 y siguientes del Código Civil, cuando no se hubiere hecho la notificación del tanteo prevista en el apartado anterior, se omitiere en ella cualquiera de los requisitos exigidos o resultare inferior el precio efectivo de la transmisión o menos onerosas las restantes condiciones de estas. En todo caso, la persona retrayente se subrogará en las acciones judiciales o administrativas que puedan corresponder al/la comprador/a para el reintegro de las cantidades percibidas en exceso sobre los precios máximos de venta fijados en la legislación vigente.
2. La promotora hará constar esta limitación expresamente en las escrituras públicas de compraventa, adjudicación o de declaración de obra nueva y se inscribirá, mediante nota marginal, en el Registro de la Propiedad.
