Articulo 14 Régimen de Personal de la Policía Nacional
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»Artículo 14. Daños materiales en acto o con ocasión del servicio.
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La Administración deberá resarcir económicamente a los Policías Nacionales cuando sufran daños materiales en acto o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia graves, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
