Articulo 14 Régimen sancionador en materia de viviendas protegidas
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»Artículo 14. Plazos.
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Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos:
Infracciones: Las leves a los nueve meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, excepto las infracciones muy graves previstas en el artículo 8.h que prescribirán a los cinco años.
Sanciones: Por infracciones leves al año, por infracciones graves a los dos años y por infracciones muy graves a los tres años.
