Articulo 14 Registro de A...de Galicia

Articulo 14 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Galicia

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Artículo 14. Funciones del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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1. El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá las funciones de:

a) Inscribir las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones profesionales de trabajadores de ámbito autonómico que reúnan los requisitos establecidos, así como sus modificaciones estatutarias, variaciones de los órganos de gobierno y su cancelación, y practicar el resto de las inscripciones o anotaciones que procedan respecto de los actos y documentos que se citan en el artículo 16º de este decreto.

b) Custodiar y conservar la documentación de cada asociación, que forma el protocolo de la misma y constituye el soporte de los asientos que se practican.

c) Visar los estatutos o sus copias, a solicitud de las personas interesadas, mediante diligencia en su última hoja, en la que conste el número y la fecha de inscripción, la sección del registro y la unidad registral que la practica. Además, se estampará el sello del registro en todas sus hojas.

d) Expedir certificaciones, notas informativas o copias de asientos o documentos que, sobre el contenido del registro, le sean solicitadas.

e) Remitir al registro especial de la oficina pública establecida al efecto en el Ministerio de Trabajo e Inmigración las solicitudes que se presenten relativas a asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito superior al de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Comunicar al registro especial de la oficina pública establecida al efecto en el Ministerio de Trabajo e Inmigración los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones de ámbito autonómico inscritas en Galicia.

g) Facilitar la información que le sea requerida sobre requisitos para la constitución de asociaciones, documentación necesaria para su inscripción y cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento del registro.