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Articulo 14 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

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Artículo 14. Constitución de derechos reales limitados y otros gravámenes.

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1. La constitución de derechos reales limitados u otra clase de gravámenes sobre valores representados por medio de anotaciones en cuenta deberá inscribirse en la cuenta correspondiente. La inscripción de la prenda equivale al desplazamiento posesorio del título.

2. La constitución del derecho o gravamen será oponible a terceros desde el momento en que se haya practicado la correspondiente inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 03-02-2016