Articulo 14 Registro de empresas y actividades turísticas
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»Artículo 14. Acceso a la información del registro.
Vigente
1.- Cualquier persona tendrá acceso a la información que en cada momento conste en el registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi.
2.- La persona encargada del registro certificará, a solicitud de persona interesada, los datos que consten en el registro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2019 en vigor desde 01-08-2019