Articulo 14 Registro de e...turísticas

Articulo 14 Registro de empresas y actividades turísticas

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Artículo 14. Acceso a la información del registro.

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1.- Cualquier persona tendrá acceso a la información que en cada momento conste en el registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi.

2.- La persona encargada del registro certificará, a solicitud de persona interesada, los datos que consten en el registro.