Articulo 14 Registro de empresas y actividades turísticas
Articulo 14 Registro de e...turísticas

Articulo 14 Registro de empresas y actividades turísticas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Acceso a la información del registro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Cualquier persona tendrá acceso a la información que en cada momento conste en el registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi.

2.- La persona encargada del registro certificará, a solicitud de persona interesada, los datos que consten en el registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2019 en vigor desde 01-08-2019