Articulo 14 Registro estatal de prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, de intercambio de vídeos a través de plataforma y de agregación de servicios de comunicación audiovisual
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»Artículo 14. Certificados.
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1. Cualquier persona física o jurídica que manifieste un interés legítimo podrá solicitar certificaciones relativas a los prestadores y servicios inscritos en el Registro Estatal.
2. Las certificaciones registrales acreditarán fehacientemente el contenido de los asientos registrales y tendrán carácter gratuito.
